Jirones de periódico

Atribulaciones y publicaciones de una escritora y periodista madrileña en la aldea gallega

06 febrero 2004

Registra tu intelecto


Más vale registrar, que llevarse una sorpresa desagradable. Éste es el lema de los más jóvenes creadores que, dado que el plagio está a la orden del día, acuden en masa a las oficinas del Registro de la Propiedad Intelectual para dejar constancia de su autoría y su arte. Te damos algunas pistas para que sepas de qué va el tema y ahorrarte un viaje a la ventanilla de información.

El número de personas que actualmente registra sus creaciones ha crecido. Sin embargo, la totalidad es aún bastante baja. Por norma, escritores, dibujantes, diseñadores o compositores no registran una idea hasta que no se ven en la tesitura de tener que publicarla, e incluso en ese caso, suele ser la editorial o algún órgano intermedio el que se encarga del tema.
Aun a pesar de que en principio pueda parecer un trámite engorroso, el registro de las creaciones intelectuales es un paso definitivo para la difusión de una obra. No hay que olvidar que el plagio es una práctica desgraciadamente habitual, y que, sin el adecuado registro, son muy pocas las maneras de demostrar legalmente que una obra ha sido copiada.

Pero, ¿qué es?
El Registro de la Propiedad Intelectual es un instrumento de constancia oficial de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre una creación original literaria, artística o científica, así como de una actuación o producción audiovisual, según lo contemplado por la Ley de propiedad intelectual. Pueden registrarse desde textos literarios, científicos o musicales, hasta programas de ordenador, bases de datos, diseños arquitectónicos o páginas web. Para no perderse en legalidades, lo que ante todo interesa saber es que este organismo estatal vela por la originalidad de distintas creaciones intelectuales, que, al ser registrados bajo el nombre de su autor o autores, queda protegido por la ley de prácticas ilegales de copia o plagio.
El Registro de la Propiedad es un registro de los derechos que los creadores tienen sobre sus obras, no de obras en sí mismas, como viene a ser el Depósito Legal.

I.S.B.N, registro y depósito.
Puesto que todas estas competencias se ejercen desde los servicios territoriales de la Dirección General de Promoción Cultural, hay que establecer las diferencias, y, ante todo, dejar claro que son competencias distintas.
El Registro es un instrumento de protección de los derechos de propiedad intelectual que se puede utilizar de forma voluntaria para proteger mejor los derechos del autor o del propietario de la obra. En cambio, el Depósito Legal tiene como misión esencial recoger toda la producción bibliográfica nacional mediante la obligación impuesta a impresores y productores de depositar un determinado número de ejemplares para la Administración.
El I.S.B.N. (International Standar Book Number) es un código numérico internacional que los editores están obligados a hacer constar en los libros y folletos, teniendo como fin principal simplificar las operaciones estadísticas y comerciales entre libreros y editores. Al creador, por tanto, sólo le corresponde ocuparse de manera personal del Registro de la Propiedad, y dejar todo lo demás en manos de los editores.

Qué necesitas.
Se realiza una solicitud formal de inscripción en alguna de las oficinas que tiene el registro en las distintas provincias españolas. Una obra puede quedar registrada por varias personas, un autor y otros titulares de los derechos. Para registrar una obra hay que llevar una copia de la misma, encuadernada, a excepción de las obras plásticas, que basta con llevar una foto, y una copia del D.N.I. de los autores y titulares de los derechos. Las obras que se presenten en papel han de ir debidamente numeradas, en la portada tiene que constar el título completo y el nombre y apellidos del autor originario. Las obras que se presenten en soportes diferentes al papel, en un CD, por ejemplo, tienen que estar, sobre todo, bien protegidas. En el caso de registrar creaciones musicales el trámite es más complejo. Además de la grabación de los temas, se debe rellenar en el correspondiente formulario lo relativo a género musical, duración aproximada, número de compases, partitura y la plantilla instrumental y vocal, en el caso de que la tenga. Una vez cumplimentados los impresos que facilitan en las oficinas, deben abonarse las tasas en el banco, según sea el tipo de obra y registro que se desee hacer. Si el solicitante del registro no es el autor de la obra, tendrá que aportar una autorización firmada por el autor.
La inscripción es eficaz desde la presentación de la solicitud, siempre que ésta no tenga errores sustanciales que deban ser corregidos. Pasado un tiempo desde la presentación, que puede ir desde dos semanas a dos meses, el registro remite una carta al autor o a los titulares indicando si el registro ha podido finalizarse de manera adecuada.

Publicado en FARO DE VIGO, el Viernes, 6 de febrero de 2004